Un funcionario de la Seguridad Social avisa de que están quitando la prestación por nacimiento y cuidado de menor en estos casos: "Se te extingue toda"

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es la que se abona a los trabajadores que disfrutan de los periodos de descanso que otorga la ley en el caso de nacimientos, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, pero su cobro siempre queda pendiente de que se haga conforme a la ley.
Así, en el caso de que se produzcan incumplimientos es posible que la Seguridad Social actúe de oficio y suspenda el pago de la prestación, algo que ya ha sucedido de forma reciente en algunas oficinas del organismo.
Es lo que explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, en su canal de YouTube, que avisa de que ha atendido recientemente a varios trabajadores "que por el hecho de haber trabajado han perdido su prestación".
Muñoz recuerda que "las seis semanas inmediatamente posteriores al parto deben disfrutarse obligatoriamente de manera ininterrumpida y a jornada completa", a diferencia de lo que sucede con las diez siguientes, que sí pueden escogerse "a jornada completa o tiempo parcial, de manera continuada o interrumpida, por periodos semanales y hasta que el hijo cumpla el año de edad".
Por esto, el funcionario advierte de que "durante las primeras seis semanas del menor ni el padre ni la madre pueden trabajar y deben quedarse al cuidado del menor porque la incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción de la prestación".
Además, el funcionario advierte de que esa extinción no se produce "solo por el periodo que tienes reconocido, sino por toda la prestación". Es decir, que "si comienzas a trabajar durante las seis primeras semanas se te extingue toda tu prestación".
Muñoz reconoce que ha realizado el vídeo "porque ya he tenido varios casos en el que el padre se ha incorporado antes de las seis semanas a trabajar y ha perdido toda la prestación". Esa es la razón por la que se ve obligado a recordar que "la ley es clara" y que "si no haces uso del periodo obligatorio tampoco podrás disfrutar del periodo voluntario".
"Porque esto no se trata de una ayuda o una subvención por el hecho de haber nacido un hijo, sino de una prestación o un descanso laboral cuya finalidad es que ambos padres puedan disfrutar y cuidar de su hijo en sus primeros meses de vida", sentencia el funcionario de la Seguridad Social.
eleconomista